una UMA (Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre), puede ser definida como unidad de producción o exhibición en un área delimitada claramente bajo cualquier regimen de propiedad (privada, ejidal, comunal, federal, etc.) donde se permite el aprovechamiento de ejemplares, productos y subproductos de los recursos de la vida silvestre y que requieren un manejo para su operación. La ley general de Vida Silvestre establece que sólo a través de la Uma se permite el aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre.
Se distinguen dos tipos de aprovechamiento:
1.- Extractivos, que se dedica a actividad cinegética, a crianza de animales para mascotas, se dedican a actividades de ornato, a actividades artesanales, colecta cientifíca e insumos para la industría farmacéutica, alimentaria y del vestido, entre otras.
2.-No extractivos que se dedica a la investigacion, exhibición ecoturismo y educacion ambiental.
La uma puede funcionaar como centro de exhibición, centros de productores de pie de cría, bancos de germoplasma o centros de investigacion, son alternativas viables para a la conservación, reproducción y propagación de especies silvestres, y para la elaboración de productos, servicios y derivados certificados que puedan incorporarse a un circuito de mercados verdes para su comercialización.
Dependiendo de los objetivos y de las especies a manejar, las Uma pueden ser intensivas o extensivas. En las Uma intensivas el manejo de ejemplares se realiza en confinamiento (condiciones controladas e intervención directa del hombre, principalmente para especies exóticas). En las Uma extensivas o sujetas a manejo de hábitat, los ejemplares se encuentran en vida libre y las prácticas de conservación y mejora se efectúan en el medio donde se encuentran éstos.
Sin importar su extensión ni su régimen de propiedad (privada, ejidal, comunal, federal, estatal o municipal), los propietarios o los legítimos poseedores de los predios registran ante la Semarnat su Plan de Manejo. El Plan de Manejo lo elabora el responsable técnico de la Uma, y en él se describen los objetivos de la misma, garantizando con su programa de trabajo la conservación de los ecosistemas y la viabilidad de las poblaciones de todas las especies existentes en ella, ya que en él se describen los proyectos a desarrollar dentro de la Unidad, los datos principales del sitio, la(s) especie(s) y la manera en que se piensan aprovechar los recursos disponibles, sin agotarlos ni poner en riesgo la sobrevivencia de la especie y su hábitat.
El cabal cumplimiento del Plan de Manejo otorga al titular de la Uma el derecho a la toma de decisiones sobre las poblaciones en cuya conservación invierte y trabaja, ya que él es el único responsable de realizar actividades de manejo sobre las especies silvestres y su hábitat dentro de su predio, de darles seguimiento permanente y de las tareas de vigilancia. El titular de la Uma es además responsable de garantizar ante la Semarnat el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre.











